¿COMO SABER SI TUS DERECHOS ESTAN VULNERANDO?

Derechos de Autor

Consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o bien, a la persona individual o jurídica que haya adquirido la titularidad de estos derechos, ya sea por haberle sido transmitidos por el autor o cuando le corresponde esa calidad por disposición legal.


¿En qué consisten los derechos de propiedad intelectual?

Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que surgen de la creación del intelecto humano, producto del talento y la inventiva de las personas. Los derechos de propiedad intelectual son los que permiten a los creadores y/o titulares de una patente u otras invenciones; marca u otros signos distintivos; derecho de autor o derecho conexo, gozar de los beneficios que los mismos pueden generar en el mercado. De esta manera, los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos grandes categorías:

• Derecho de la propiedad industrial (cuyo objeto de protección está compuesto, a su vez, por las invenciones y los signos distintivos); y,

• Derecho de autor y derechos conexos. 

¿Qué es una obra?

La obra es toda creación intelectual original en el ámbito literario, artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. La Ley sobre el Derecho de Autor considera obras, entre otras, a las siguientes:

• Obras literarias expresadas en forma escrita u oral, ya sea en el campo de la literatura (como una novela), campo artístico (como un poemario) y/o campo técnico-científico (como una tesis).

• Composiciones musicales (con o sin letra).

• Coreografías.

• Obras audiovisuales (imágenes en movimiento, videos y películas).

• Obras de arte plástico, incluidos bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

• Obras de arquitectura.

• Obras fotográficas.

• Programas de ordenador (software).

• Antologías o compilaciones.

• Artículos periodísticos, reportajes, comentarios y editoriales.

• Discursos, disertaciones, alocuciones y sermones. 

El requisito de originalidad exige que la obra refleje la personalidad del autor, el hecho de que la obra deba ser susceptible de ser divulgada o reproducida se encuentra referido a que la obra pueda ser incorporada en cualquier tipo de soporte, para el acceso por parte de los usuarios, cuando el autor y/o titular de la obra así lo decida. 

Entre los titulares protegidos por los derechos conexos, se encuentran:

¿Qué son los derechos conexos?

Los derechos conexos son los derechos que protegen los intereses de aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyen o facilitan el acceso del público en general al contenido de las obras o que en todo caso realizan ciertas "creaciones", que sin ser consideradas "obras", presentan en su proceso de creación cierto grado de creatividad o cierto grado de habilidad técnica que justifica se les reconozca un derecho similar, pero no igual al de los derechos de autor.

De esta manera, son los artistas intérpretes y/o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión quienes colaboran con esta difusión de las obras y, por ello, la ley les reconoce cierto tipo de derechos llamados derechos conexos o vecinos al derecho de autor, pues, gracias a estos, las obras se hacen conocidas y se difunden. 

INDICADORES DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

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